EL CONCUBINATO COMO PROBLEMA JURIDICO

EL CONCUBINATO COMO PROBLEMA JURIDICO.

 

Por: Alení Diaz Pomé

 

Se ha visto a través de la evolución histórica del concubinato, la preocupación del legislador por dar, una solución ajustada a las normas jurídicas a esta realidad social, que irrumpe dentro del Derecho de Familia. Posteriormente, tomándose como modelo el Código francés de 1804, se omitió legislar sobre concubinato, afectando ignorarlo y negándole efecto jurídico alguno. “La razón de ello debe buscarse  en el temor al escándalo que ha pretendido desconocer las leyes de la naturaleza, declarando que los hijos adulterinos o incestuosos no tienen padre ni madre, ha pretendido ocultar la inocultable, produciendo resultados inocuos. Mas que el escándalo lo que hay que temer es a la injusticia”10.

Pero la problemática jurídica surge, no de la constitución misma de la unión material de hechos, ni de su existencia dentro de la vida de relación, porque ello corresponde al ámbito de la intimidad individual de los hombres y cuya repercusión afecta a la colectividad y al Estado.

No interesa que dos personas de sexo opuesto unan sus vidas dentro de una comunidad sexual al margen de las leyes, las que por otra parte, no podrán jamás reglamentar esta clase de actividad humana. Es el resultado de esas relaciones sexuales lo que sí cae dentro de la ley.

El Estado puede ignorar dichas relaciones, pero no puede permitir que nazcan niños sin nombre; que una mujer preste sus servicios y asistencia a un hombre sin remuneración alguna ni participación en los bienes que se adquieren con su trabajo; que en nombre de la ley se burlen los derechos del acreedor, alegándose que las obligaciones contraidas, por la mujer no son responsabilidad del hombre, por cuanto no es su esposa legítima; y, finalmente, que las empresas se inhiban de las obligaciones de pagar las compensaciones por años de servicios o la reparación indemnizatoria en caso de muerte, por accidente, en razón de que la reclamante no es esposa del trabajador.

Ello está en franca contradicción con las conquistas sociales del trabajador, a quien el Estado apoya en sus reclamaciones salariales, de indemnizaciones, de pensión, de participación en la utilidades y de seguro social para la mujer y los hijos. Y es precisamente este trabajador obrero el que considera el matrimonio como uno de los lujos fuera de su alcance, y vive por lo general en concubinato.

Otro aspecto que ahonda el problema, es la situación de perjuicio que se crea con la ignorancia legal del concubinato, “no sólo porque no logra reducir el número de uniones libres, sino porque deja en el mayor de los desamparos a seres indefensos y en la mayor impunidad a quien, despreciando todos los obstáculos sociales, es el creador culpable de tal estado de cosas”11.

Por otra parte, puede afirmarse que no existe mujer sin excepción, que no desee unirse a un hombre dentro de las normas del matrimonio civil o religioso, es la negativa del varón, la promesa de un matrimonio futuro, o cualquier otra arma de seducción, lo que lleva al a mujer al concubinato.

La diferencia de orden social es causa, muchas veces, de que uniones concubinarias que han durado muchos años, se rompan sin consecuencias jurídicas de ninguna clase para el culpable, y en notable perjuicio moral para la mujer, para contraer el hombre las nupcias que su situación familiar y social le imponen.

Nuestra época está caracterizada por el principio de igualdad jurídica entre el varón y la mujer; y al abrigo de este principio, la mujer trabajadora, no depende exclusivamente del hombre, pero tampoco está librado a su suerte en caso de orfandad. No recurrirán al concubinato como medio de vida y puede, en cambio, exigir el matrimonio al pretendiente, que ya no tiene el arma del asedio económico para lograr sus fines.

Es a la mujer de condición humilde, por lo general, sin preparación suficiente como para defenderse de por sí, a la que hay que proteger dentro del concubinato. Esta clase de unión se encuentra muy extendida entre la llamada “clase pobre”; a decir de Ernesto Acdeel, “la legislación sólo a contemplado los hechos que se producen en la clase dominante, olvidando a pesar de su número, a los que nada tiene. La razón de todas estas injusticias está en el interés de aquellos que en las clases acomodadas, tratan de satisfacer su vida sexual sin demasiados sacrificios, con el amor libre de las mujeres del pueblo”12.

La existencia del amor marital de hecho, es el punto de partida para el planteamiento de problemas jurídicos, que es necesario examinar independientemente, a la luz de la doctrina y la legislación.

 Tomando en cuenta la seguridad, el orden y la mayor estabilidad que a la estructura social confieren los matrimonios formalmente constituidos, y sin perjuicio de otras consideraciones de índole ético y axiológico, opinión mayoritaria, tanto en la doctrina de los autores, como en la contenida en los fallos judiciales de los diversos países, considera que la relación concubinaria implica un valor negativo, desde  el punto de vista ético para unos, religioso para otros, o en el campo del orden social. Ese carácter negativo, determina en autores y legisladores diversas concepciones acerca de cómo debe encarar el derecho ese hecho, que aparece en el medio social.

 


10 Salas Acddel, Ernesto – LA UNION LIBRE Y SU REGIMEN ECONOMICO.

Revista de Jurisprudencia Argentina T.LIII , pág. 341 Buenos Aires, 1936.

11 Puig Peña ,Federico, LAS UNIONES MARITALES DE HECHO, Revista de Derecho privado. T. XXXIII Madrid 1949 pág. 973..

12 Salas Acdeel, Ernesto LA UNIÓN LIBRE Y SU RÉGIMEN ECONÓMICO, Revista Jurisprudencia Argentina T. LIII pág. 341 Buenos Aires, 1936.

Una respuesta to “EL CONCUBINATO COMO PROBLEMA JURIDICO”


  1. bueno estos temas me parecen interesantes pero me gustaria que agregaran como medio de guia algunos articulos q esten a favor o en contra de este tema de tal manera que nos de mas claridad del tema..pro interesante…Gracias!


Deja un comentario