LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004

Abog. Erwin Alexi Rodriguez Barreda.

 

1.- PROCEDENCIA DE LA PERICIA.

“Los peritos son una particular especie de testigos (…) se trata de personas  que cuentan  con información relevante acerca del caso que se esta  juzgando y deben venir a dar cuenta de ella en  forma oral y  sujeta  a la contrariedad del juicio”[1].

La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada (Art. 172º NCPP); es decir, la pericia aporta al proceso, no sólo al Juez.

2.- NOMBRAMIENTO.

Durante la Investigación Preparatoria los peritos pueden ser nombrados por el Juez, en los casos de prueba anticipada puede hacerlo tanto por el Fiscal como el Juez de la Investigación Preparatoria; ellos escogerán especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado Peruano (Art. 173º.1).

La norma procesal, establece que sólo se nombrará un solo perito, no obstante también autoriza nombrar a dos o mas peritos cuando la complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas.

3.- NOMBRAMIENTO OFICIAL.

La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la PNP, a la Dirección de Policía contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente.

También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes (Art.173º.2).

4.- OBLIGACIONES DE LA DESIGNACIÓN DE PERITO.

En el Art. 174º.1 se establece que el Perito::

  • Tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento.
  • Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento.
    • Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.
    • El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación (Art. 176.2).

5.- EXIGENCIAS A LA DESIGNACIÓN DE PERITO.

La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes.

Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada par el Ministerio de Justicia (Art. 174º.2).

6.- IMPEDIMENTOS DEL PERITO.

Por lo dispuesto en el Art. 175º.1, no podrá nombrarse perito:

  • El cónyuge del imputado, los parientes dentro del 4º de consanguinidad o 2º de afinidad.
  • El que tuviera relación de convivencia con el imputado. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.
  • Los vinculados por el secreto profesional sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial.
  • Los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa.
  • Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.
    7.- EXCUSA DEL PERITO.

Para cautelar la objetividad de la función pericial el Art. 175º.2 la norma procesal establece:

  • El perito se excusará en los casos de impedimento.
  • Las partes pueden tachar por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado.
  • La tacha no impide la presentación del informe pericial.

8.- SUBROGACIÓN.

El perito será subrogado, es decir, sustituido por otro perito, previo apercibimiento, si se demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art. 175º.3).

9. DERECHOS DE LOS PERITOS.

El Art. 176º, 1. dispone que el perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido.

De otro lado, e Art. 177º reconoce como derechos de los peritos de parte (los designados por las partes):

  • Presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.
  • Que las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

10.- CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL.

El Art. 178º disponen que el informe pericia contendrá:

  • El nombre, apellido, domicilio y DNI del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
  • La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
  • La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
  • La motivación o fundamentación del examen técnico.
  • La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
  • Las conclusiones.
  • La fecha, sello y firma

El Informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso

11.- PERICIA DE PARTE.

El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe,

Podrá hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

12.- REGLAS ADICIONALES DE LA PERICIA. 

  • El Informe pericial oficial será único.
  • Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial.
  • El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso.
  • Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.
  • Cuando el informe pericial de parte tenga conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de 5 días se pronuncie sobre su mérito. Es obligatorio abrir el debate.
  • Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo

13.- EXAMEN DE PERITOS.

La prueba pericial es incorporada al proceso mediante declaraciones verbales en Juicio Oral, a través del examen directo que realiza la parte  procesal que ofreció la prueba y del contra examen de a parte contraria, para tener éxito las preguntas no pueden ser improvisadas, sino el resultado de una previa preparación y estratégica ejecución, para ello el Art. 181º establece:

  • El Juez identifica al perito.
  • Perito presta juramento / promesa de decir la verdad.
  • En primer lugar interroga la parte que ha ofrecido la prueba pericial.
  • Sustentación se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario Juez ordenará la lectura del dictamen pericial.
  • Se exhibirá Dictamen y se preguntará si éste corresponde al que se emitió, si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen.
  • Peritos explicarán las operaciones periciales que han realizado, luego.
  • Peritos serán interrogados por las partes en el orden que establezca el juez.
  • Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
  • Si perito no recuerda un hecho, puede leer la parte correspondiente de su interrogatorio anterior, consultar documentos, notas escritas y publicaciones para hacer memoria.
  • Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en juicio.
  • Juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los peritos que ya hubieran declarado.

14.- INCONCURRENCIA DEL PERITO.

Cuando el perito, oportunamente citado, no haya comparecido a la Audiencia, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia. Si el perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.

15.- AUDIENCIA ESPECIAL.

Si hay impedimento justificado y la Audiencia no puede desarrollarse de manera ordinaria los peritos serán examinados por el Juez en el lugar donde se hallen.

Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, el juez se trasladará hasta el mismo o empleará el sistema de vídeo conferencia.

En casos excepcionales, el juez comisionará a otro Juez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN CONSULTADA

Sánchez Velarde Pablo, El Nuevo Proceso Penal, Idemsa, Lima, 2009.

 

Schönbohm Horst, Mixan Mass Florencio, Rodríguez Hurtado Mario, Burgos Mariños Victor, Teoría y Práctica para la Reforma Procesal Penal, Ediciones BLG, Trujillo, 2007.

 

Materiales de estudio de Curso de Formación especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal, Modulo 2: Estructura del proceso común I: Investigación preparatoria y Etapa intermedia, Academia de la Magistratura, Programa para el ascenso,  Lima, Mayo 2007.

Rosas Yataco Jorge, Manual de Derecho Procesal Penal, Jurista Editores, Lima, 2009.

 

 


[1] Baytelman A. Andrés y Duce J. Mauricio, Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, Instituto  de Ciencia Procesal Penal INCIPP, Editorial Alternativas, Lima 2005.

Una respuesta to “LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004”

  1. jossy porras huaraca Says:

    esta muy bien este resumen del nuevo codigo procesal pero me gustaria que comenten mas dde sobre los articulos y si pudieran enviarme comentarios del capitulo el careo


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