LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

 

Por: Alení Diaz Pomé.

 

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas. Asimismo, estas medidas de protección van mas allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en nuestra legislación.

Dentro de las medidas de protección que nuestra legislación establece tenemos:

a)      El retiro del agresor del domicilio de la víctima.

b)      El impedimento de acoso a la víctima.

c)      La suspensión temporal de visitas.

d)      El inventario sobre los bienes.

Respecto a la medida de protección de retiro del agresor del domicilio de la víctima, tenemos que ésta se efectiviza cuando el agresor sale voluntariamente o por la fuerza pública, del domicilio de la víctima; es decir, se establece que debe hacer dejación del lugar donde domicilia la víctima para impedir que se continúen con las agresiones a ésta, dicha medida también tiene como finalidad que la víctima no tenga mayor contacto con su agresor y evitar nuevos enfrentamientos. Además puede ser considerada como función rehabilitadora, porque en cierta forma permite que la víctima se sienta segura y no vea en peligro su integridad, lo que hace que de alguna forma pueda rehabilitarse física, psicológica, moral y mentalmente de su agresión.

Respecto de la medida de protección, de impedimento de acoso a la víctima, tenemos que, esto conlleva a determinar que el agresor no pueda acercarse por ningún motivo a la víctima, lo que busca evitar enfrentamientos y nuevas posibles agresiones. Ello también resulta beneficioso para la víctima, por cuanto se busca salvaguardar su integridad y curar sus miedos y heridas.

En cuanto a la suspensión temporal de visitas, se tiene que ésta medida de protección se refiere a la prohibición de que el agresor realice visitas a la víctima. Esta medida de protección tiene carácter temporal, por lo que tiene que establecerse el tiempo de tal impedimento. También busca que el agresor no tenga mayor contacto con la víctima.

Y finalmente, respecto de la medida de protección de inventario sobre los bienes, esta medida se adopta con la finalidad de evitar que el agresor tome represalias y disponga o se lleve los bienes del hogar, protegiendo de alguna manera el patrimonio de la familia.

Dentro de las diferentes medidas de protección antes indicadas y establecidas en nuestro ordenamiento legal, puede ser considerada como la más importante, la del retiro del agresor del domicilio de la víctima, a través de la cual se busca poner tranquilidad y sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor; sin embargo, ésta como las demás medidas de protección son casi siempre transgredidas por el agresor que se siente con derecho sobre la víctima, sin tomar en cuenta su dignidad como persona y que por tanto merece respeto.

En efecto, en nuestra realidad, vemos con cierta desesperanza que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar están sólo en papel y no se cumplen en la práctica, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, no es realmente así. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley, que pocas veces tiene medidas efectivas y carece de órganos de auxilio que hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos.

Por lo general, el agresor tiende a incumplir los mandatos del Juzgado por cuanto se percata que éstos pueden ser burlados fácilmente, ello porque no existen medidas coercitivas que les exijan e impongan el cumplimiento obligatorio de sus mandatos.

Sin embargo, y pese a que la Ley de Protección a las víctimas frente a la violencia familiar, establece que se pueden aplicar otras medidas que se vean por convenientes, a fin de evitar que se siga maltratando a la víctima; ello, no es tomado en cuenta por las propias autoridades, quienes muchas veces sólo se limitan a aplicar las leyes establecidas taxativamente y no van más allá de lo que el Código o la Ley dice.

Existen muchos casos de violencia familiar en los que se han puesto en práctica las medidas de protección establecidas; sin embargo, como se ha manifestado, existe burla en su cumplimiento por parte de los agresores, quienes generalmente son personas que carecen de valores, lo cual hace que el agresor quede impune e inclusive se torne más violento poniendo a la víctima en situación de inferioridad.

La falta de importancia que da la sociedad a la dignidad de la persona, y la escases de valores, son factores principales que desencadenan en casos de violencia familiar, los mismos que debido a ello, no sean tratados adecuadamente, ya que las leyes y mandatos son fácilmente burlados y resultan ineficaces; es por ello que también se debe buscar educar a la sociedad, y crear programas que busquen llegar a la conciencia social, difundiendo la importancia de la dignidad personal y concientizar a la sociedad, a fin de que se entienda que el respeto de la Ley es primordial y de cumplimiento obligatorio.

En consecuencia, se tiene que lo más importante de las medidas de protección es su correcta aplicación, tanto por parte de las autoridades como por parte de la población misma, y su cumplimiento por las partes en conflicto; ya que si no se cumple con la aplicación de dichas medidas, las mismas van a quedar en un simple papel, como algo ideal, sin poder ser cumplidas; y las víctimas de violencia se van a ver siempre afectadas, desprotegidas y vulneradas; mientras que los agresores se van a ver fortalecidos y con mayor amplitud para seguir agrediendo y atentando contra la integridad de la persona, sin impunidad alguna, creyendo que las leyes pueden ser fácilmente burladas y teniendo la libertad de seguir contraviniendo a la Ley, ya que pueden seguir agrediendo sin que les pase nada.

Por ello, es necesario que se adopten soluciones efectivas para lograr el cumplimiento de estas medidas de protección y su correcta aplicación, ya que con ello se podría disminuir, con el transcurso del tiempo, la violencia familiar, dándose mayor crédito y confianza a nuestras leyes y seguridad a la sociedad. El cumplimiento de las medidas de protección es importante porque de alguna manera fortalece la protección de las víctimas de la agresión, y en general de la familia que se ve afectada; asimismo, busca dar seguridad a la víctima e indirectamente la ayuda a enfrentar y superar sus traumas dándole la oportunidad de volver a ser una persona normal, lo cual es positivo para su normal desarrollo y para fortalecer su dignidad como persona; por el contrario, si se sigue incumpliendo con las normas dadas por nuestro ordenamiento legal, se va a continuar e incluso, acrecentar el índice de casos de violencia familiar,  aumentando la desconfianza en nuestras leyes y autoridades. Por lo tanto, es importante la dación de normas y medidas que busquen su cumplimiento, se deben establecer sanciones más severas para aquellos que las incumplan. Para ello, también es necesaria la ayuda de la sociedad en pleno, quien debe denunciar los casos de incumplimiento de las medidas de protección, a fin de imponer sanciones efectivas.

Resulta también necesario, el apoyo de instituciones como la policía, el Ministerio Público, etc., que supervisen constantemente, tanto a la víctima de la violencia familiar como al agresor, y que, -de ser necesario-, utilicen medidas coercitivas hasta lograr el  cumplimiento de las medidas de protección; así como el apoyo de otras instituciones que haciendo visitas y seguimientos continuos, brinden apoyo a las víctimas de la violencia familiar, tales como ayuda psicológica y visitas sociales permanentes.

Sólo con ello, y con una correcta legislación en materia de violencia familiar, que otorguen medidas de protección eficaces y acordes con la realidad que vivimos, y que a su vez sancionen a aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas, es que podremos recuperar la confianza de la sociedad en nuestras leyes, y rescatar los valores, creando conciencia social en las futuras generaciones, a fin de que crezcan en valores y sepan la importancia de la dignidad humana, y que se concienticen en el respeto a las normas, sabiendo que éstas son de obligatorio cumplimiento, sólo así habremos conseguido una sociedad integrada por personas correctas y respetuosas, tanto de la Ley como de la integridad del prójimo, y quizás podremos algún día, bajar los índices de violencia familiar a porcentajes que sean imperceptibles, hasta lograr su anhelada erradicación.

 

 


 

CONCLUSIONES

 

1.- Las medidas de protección son actitudes que toma en cuenta el Estado a fin de proteger a las víctimas de violencia familiar, y destinadas a hacer que la violencia familiar cese o desaparezca.

 

2.- Dentro de las medidas de protección que establece nuestra legislación están el retiro del agresor del domicilio de la víctima, el impedimento de acoso a la víctima, la suspensión temporal de visitas y el inventario sobre los bienes, medidas que buscan brindar protección a la víctima frente a su agresor, así como de sus bienes.

 

3.- La falta de medidas drásticas de castigo para el que incumple las medidas de protección, impiden que éstas cumplan sus objetivos, que fundamentalmente es el cese de la violencia.

 

4.- El éxito en el cumplimiento de las medidas de protección depende en muchos casos de las actitudes que adoptan las autoridades y de la importancia que le brinden a fin de hacerlas efectivas.

 

5.- Las autoridades deben tomar las debidas precauciones y dictar mandatos tendientes a hacer cumplir sus resoluciones, empleando y solicitando a tal efecto del apoyo de la policía principalmente, lo que se requiere, con la finalidad de que la sociedad vuelva a tener credibilidad en nuestras autoridades y denuncien con confianza a aquellos que violen la Ley.

 

6.- De otro lado, se debe legislar en materia de violencia familiar, dando nuevas medidas de protección acordes con la realidad que vivimos y dando sanciones para aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas.

 

7.- Y por último, se debe crear conciencia social y educar a la sociedad y a las futuras generaciones haciéndoles saber la importancia de la dignidad humana, la importancia de los valores, y que las normas son de obligatorio cumplimiento.

 

 

 

 


 

 

        

BIBLIOGRAFÍA

 

 

–          Ley Nro. 27306 Ley de Protección frente a la violencia familiar. Texto Oficial.

–          Ley Nro. 27306 sumillada y comentada.  Ediciones y Distribuciones Berrio, tercera edición – Lima, 2001

–          Bastidas, Ricardo VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Lima 1998

–          Pimentel Sevilla, Carmen. Familia y violencia, Lima 1998.

–          RADDA BARNER Violencia Familiar. Lima s.a.

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