SECRETO BANCARIO

ABOG. RICHARD  JOSE SUCAPUCA FLORES

Arequipa-Perú 

Indice: Introducción Cap. I.-  El Secreto Bancario. Concepto Sujetos del Secreto Bancario Cap. 0peraciones y negocios cubiertos por el secreto bancario. Excepciones a la obligación legal  Cap. III.- Efectos civiles, penales y administrativo

 

SECRETO BANCARIO

 

 

Introducción

No cabe duda a través del tiempo el sistema bancario ha estado cambiando en la prestación de los servicios financieros; sin embargo la actividad básica del banco ha sido la intermediación del crédito, esto se refleja en la captación de recursos monetarios del publico, cuando tienen excedentes de ahorro, para luego otorgar en crédito, ganando con ello una diferencia . Por ello el banco constituye un lugar de tránsito de muchos recursos monetarios, no solo monetarios sino mobiliarios, por lo que ocasiona que dicho ente financiera tenga información sobre el patrimonio y los movimientos bancarios de los clientes, por ello al manejar dicha información deben guardar reserva sobre las operaciones que realizan, sino por el contrario al brindarse información financiera a terceras personas traerá consigo muchos perjuicios. Por ello la normatividad ha consagrado la reserva de las operaciones de las personas a través del SECRETO BANCARIO, cuya violación traería consigo consecuencias laborales, administrativas y judiciales.

 

CAPITULO I

 

EL SECRETO BANCARIO

 

Concepto: Según Malagarriaga el secreto bancario es la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada, los datos referentes a sus clientes, que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que las vincula[1]

 

SUJETOS DEL SECRETO BANCARIO

 

En la relación jurídica el secreto bancario está integrado por un sujeto activo y un sujeto pasivo.

 

SUJETO ACTIVO:

El sujeto activo de esta relación jurídica del secreto bancario va estar constituida por el cliente, esto es por las personas quienes hacen usos de los servicios financieros que prestan las entidades financieras

 

SUJETO PASIVO:

El sujeto pasivo va estar constituido por las entidades financieras, que se dedican a las operaciones bancarias  y esto obliga a todo su personal.

 

CAPITULO II

2.1.- 0PERACIONES Y NEGOCIOS CUBIERTOS POR EL SECRETO BANCARIO

 

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ( Ley Nr. 26702) Sección Segunda, Capitulo Segundo, titulado “ Secreto Bancario” concretamente el artículo 140 establece que las entidades confortantes del Sistema Financiero , así como sus directores, funcionarios y servidores, están prohibidos de suministrar información sobre las operaciones pasivas  de sus clientes , salvo que medie autorización escrita de  estos en los casos previstos en los artículos 142 y 143 [2].

 

No rige esta norma tratándose de los movimiento sospechosos de lavado de dinero o de activos, la empresa está obligada a informar acerca de los movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera . Sin embargo el reciente Decreto Legislativo 987 que modifica la ley Penal Contra Lavado de Activos, publicada el 22de julio del 2007 establece que quien incumple brindar dicha información a dicha entidad será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años

 

A diferencia de los establecido en nuestra anterioridad normatividad bancaria que consideraba que el secreto bancario comprendía todas las operaciones que realizaban los clientes con los bancos, el nuevo dispositivo restringe dicho derecho a las Operaciones Pasivas.

Se entiende por operaciones pasivas todas aquella operaciones en las que el cliente es acreedor del banco, es decir, aquellas operaciones en las que el banco es deudor frente al cliente. Estas pueden ser depósitos en Cuenta Corriente o de Ahorro, Valores en Custodia, CTS, etc., no importando si tales operaciones han sido realizadas por personas naturales o jurídicas.[3]  

Además el derecho de mantener en Secreto o por lo menos en Reserva las operaciones que una persona realizada ante las instituciones bancarias y financieras tiene rango Constitucional en la medida en que el numeral 5 del articulo 2 de la Constitución lo regula y autoriza su levantamiento únicamente en determinadas circunstancias y solo a petición de determinadas autoridades.

 

Sin embargo no se ha establecido un procedimiento para levantar la privacidad económica, tampoco se ha conferido a su titular el derecho de conocer que se está procediendo a su levantamiento. 

 

2.2.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION LEGAL

 

El articulo 142 de la norma ya mencionada señala los casos en los que no pera el Secreto Bancario:

Información Global que proporciona las Superintendencia de Bancos y Seguros al Banco Central de Reserva y a las entidades del Sistema Financiero para usos estadísticos y la formulación de política económica y su seguimiento, se incluye también la información que soliciten las Sociedades de Auditorías autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como la información requerida por las firmas clasificadores de cartera de riesgo.

Que solo podrán ser solicitados por el funcionario público autorizado por ley , tales como el Juez en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado en el que sea parte el cliente del banco.

La ley no señala si necesariamente sea un juez penal, por lo tanto deberá entenderse que tal facultad se extiende a todo Juez[4].

También se halla facultado el Fiscal de la Nación, para los casos de Enriquecimiento Ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren determinados recursos del Estado y de organismos a los que otorgue soporte económico. Para el efecto se hace necesario la determinación del patrimonio ex pos del presunto agente del delito; para ello resulta indispensable conocer la existencia de cuentas o colocaciones bancarias a nombre del imputado o de sus familiares.

Si se trata de investigación preliminar la solicitud de levantamiento del secreto Bancario la formula el Fiscal de la Nación y se canaliza por intermedio de la  Superintendencia de Bancos y Seguros.

De igual modo , esta facultad se extiende a los Presidentes de las Comisiones de Investigación del Poder Legislativo , con acuerdo de cada uno de ellas. Por último también se faculta el levantamiento del Secreto Bancario  a solicitud de un Gobierno o el Fiscal de la Nación con el se tenga suscrito convenio para combatir, reprimir y sancionar el narcotráfico o el terrorismo, o  en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas[5]

La autoridad peruana se dirigirá a la extranjera a través de la Carta Rogatoria correspondiente en aplicación de la Convención Interamericana Anticorrupción si se trata de un país americanos o de convenios de otras latitudes en todo caso invocando el Principio de Reciprocidad [6]

El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

 

            En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia.

 

La consecuencia inmediata del levantamiento del Secreto Bancario es disponer el Bloqueo o inmovilización de los fondos de cuenta.

 

CAPITULO III.-

EFECTOS CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVO:

 

Probablemente con el ánimo de fortalecer la protección de este derecho y sensibilizar a los trabajadores respecto a esta obligación, nuestra normatividad (artículo 141 de la Ley Nro. 26702) ha calificado de falta grave o multa la conducta de un trabajador que incumple la obligación de reserva bancaria, siendo por lo tanto que tal infracción puede acarrear su despido y responsabilidades civiles y penales. 

 

Así mismo se ha establecido que los funcionarios que proporcionen información sujeto al Secreto Bancario incurrirán en la comisión del delito de violación del Secreto Profesional tipificado en el artículo 165 del Código penal[7]

 

El Código Penal en su artículo 376 establece “ El funcionario público que, abusando de sus atribuciones comete u ordene en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquier, será reprimido con una pena privativa de la libertad ni mayor de dos años . 

En el ámbito Civil se tiene que es una infracción legal que puede llegar a tener consecuencias patrimoniales para su actuar siempre dicha conducta genere un daño al titular de la información, ello al amparo del artículo 1969 del Código Civil que establece el principio de la responsabilidad extracontractual: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo”.

 

 

CONCLUSIONES:

  1. Si bien es cierto que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros  Ley Nr. 26702 en  el artículo 140 establece la prohibición de suministrar información sobre las operaciones pasivas  de los clientes del las entidades financiera. Sin embargo tanto a Nivel Constitucional y desarrollo legal no se ha establecido un procedimiento para levantar la privacidad económica, tampoco se ha conferido a su titular el derecho de conocer que se está procediendo a su levantamiento y oponerse al mismo, lo que su reconocimiento Constitucional  termine siendo meramente declarativo.
  2. El Secreto Bancario no es absoluta, su limitación es una clara expresión del sometimiento de las libertades a ciertos límites impuestos por la ley.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ACOSTA ROMERO, Miguel Nuevo Derecho Bancario 7ma. Edición 1998 Ed. Porrúa.

GALVEZ VILLEGAS, Tomas. Delito de Enriquecimiento Ilícito Editorial Idemsa. Nov. 2001

FALCONI PICARDO, Marco El Derecho Bancario a la Luz de la Legislación y Jurisprudencia Peruana . Ediciones Legales. Julio 2000

FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurídico Tomo II G-2 1ra. Edición . Cultural Cuzco S.A.

PERSEGANI, Primo. Nuevo Derecho Bancario. Editorial Jurídica de Chile 1990  

VERGARA BLANCO, Alejandro. El Secreto Bancario

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 3ra- Edición. GrijLey-2006

LA CONSTITUCIÓN COMENTADA . Análisis Artículo por Artículo . Tomo I 1ra. Edición . Gaceta Jurídica . Diciembre 2005

LA CONSTITUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Set. 2006

SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA SPIJ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ( Ley Nr. 26702). Actualizado al 27 de Setiembre del 2007

 

Alejandro Vergara Blanco. EL SECRETO BANCARIA, Editorial jurídica-Chile, 1990.

 

Juan José Blossiers Manzini DERECO BANCARIO, Librería y Ediciones Jurídicas. 1ra edición 1998

 


[1] Citado por Juan José Blossiers Manzini DERECO BANCARIO, Librería y Ediciones Jurídicas. 1ra edición 1998 pág. 165 ( Labanca, Jorge. El Secreto Bancario. Bs.Ais, Abelardo Perrot, 1968 pág. 97. 

[2] SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA SPIJ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ( Ley Nr. 26702). Actualizado al 27 de Setiembre del 2007

 

[3] LA CONSTITUCIÓN COMENTADA . Análisis Artículo por Artículo . Tomo I 1ra. Edición . Gaceta Jurídica . Diciembre 2005 Pág.100

[4] IDEM

[5] GALVEZ VILLEGAS, Tomas. Delito de Enriquecimiento Ilícito Editorial Idemsa. Nov. 2001. pag 282

[6] FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurídico Tomo II G-2 1ra. Edición . Cultural Cuzco S.A. Pág. 477

 

[7] FALCONI PICARDO, Marco El Derecho Bancario a la Luz de la Legislación y Jurisprudencia Peruana . Ediciones Legales. Julio 2000  Pág. 101.

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