PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL

PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL

 

                                               Felipe Federico Yuca Huaraccallo, Abogado

                                                                      

 

La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo, y los plazos son fijados por Ley, la prescripción siempre debe ser declarado a pedido de parte, por existir una prohibición expresa de declaración de oficio de la prescripción de la acción, ello en razón de que puede existir la renuncia tácita o expresa a la prescripción ya ganada por parte del beneficiario, estos fundamentos básicos que se traen del Código Civil de 1984, sirve también de fundamento en cuanto a la regulación de la prescripción en materia laboral por no existir un tratamiento al respecto en el derecho laboral.-

 

Los plazos prescriptorios en materia laboral son diversos a través del tiempo, no existiendo una uniformidad como en materia civil, ello se debe a que se han dado diversas leyes estableciendo diversos plazos de prescripción lo que hace un poco confuso el cómputo de los plazos prescriptorios, por tal razón haré una pequeña explicación respecto a los plazos prescriptorios y su computo a través del tiempo:

 

En la Constitución de 1979, en su artículo 49°, establecía que la acción de cobro de beneficios sociales prescribía a los 15 años, la cual estuvo vigente hasta su sustitución por la Constitución de 1993, lo que quiere decir que dicho plazo se aplica al trabajador que cesó al 31 de diciembre de 1993.

 

En la Constitución de 1993, no se estableció plazo de prescripción, por lo que se tiene que a partir del 01 de Enero de 1994 al 28 de julio de 1995, el plazo prescriptorio es de diez años desde que sea exigible el derecho, ello en aplicación del Código Civil que en su artículo 2001 establece como plazo de prescripción diez años para la acción personal, lo que quiere decir que dichos plazos se aplican a los créditos laborales exigibles hasta el 28 de julio de 1995.

 

Que sin embargo, la Ley 26513, establece un  nuevo plazo prescriptorio que es recogido por el Decreto Supremo 003-97-TR, estableciendo que  las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los tres años desde que resulten exigibles. Dispositivo aplicable, para la relaciones jurídicas desde el 29 de julio de 1995, al 23 de diciembre de 1998, lo que quiere decir que dichos plazos se aplican a los créditos laborables exigibles hasta el 23 de diciembre de 1998.

 

Que, asimismo la Ley 27022, norma vigente a partir del 24 de diciembre de 1998 establece el plazo de prescripción en dos años, contados a partir del día siguiente en que se extinga el vínculo laboral y que la Ley 27321, norma vigente a partir del 24 de julio del 2000 a la fecha, establece como plazo prescriptorio el de cuatro años,  contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral, siendo que la prescripción iniciada antes de la vigencia de ésta ley se rige por la anterior ley.

 

A lo que se agrega que de conformidad con el acuerdo número 03 del Pleno Jurisdiccional Laboral de 1997, llevado a cabo en la ciudad del Cuzco, señala que el plazo de prescripción de los beneficios de carácter laboral se computa conforme a la norma vigente al momento que la obligación sea exigible, salvo que por norma posterior se estipule un plazo distinto, en cuyo caso la prescripción operará en el que venza primero.

 

Por lo que, para dilucidar la excepción de prescripción extintiva de la acción en materia laboral, deberá tenerse en cuenta las diversas normas expedidas por razón del tiempo referidas a la prescripción de los beneficios laborales, además de las particularidades que trae la interrupción y suspensión de los plazos prescriptorios que regulan en el Código Civil de aplicación supletoria al proceso Laboral.-

Una respuesta to “PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL”

  1. luis ernesto lazo Says:

    muy buenos los articulos, merecen hacerles el seguimiento, exitos


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