RESPONSABILIDAD DE LA JUSTICIA PENAL

Por: Marco Antonio Herrera Guzmán

 

Todos los que estamos vinculados al mundo del Derecho siempre volvemos, de vez en cuando, a la inquietud de porqué decidimos estudiar leyes y vincularnos a esta ciencia social que está tan íntimamente ligada a la actividad humana.  La respuesta parte, generalmente, de haber tenido siempre una vocación o un interés por la justicia; esa antigua virtud que era obra de hombres sabios y que permitía, según el aforismo romano, dar a cada uno lo que le pertenece.  El problema se complica tanto en la definición de justicia como también en el tipo de justicia qué se va a realizar, porque en muchos casos ya no se trata de ordenar el pago de una deuda o de imponer un divorcio ante un matrimonio de convivencia irresoluble, se trata de condenar a un hombre por sus acciones y, ante ello, la pregunta es inmediata: ¿puede, en efecto, un hombre juzgar a otro y, eventualmente, condenarlo arrebatándole su libertad? Ya sabemos que la respuesta es afirmativa y que se deriva del pacto social que los mismos hombres han efectuado con el Estado con el objeto de que este facilite y preserve las relaciones armónicas entre los ciudadanos, garantice la paz social y que, por ello, castigue las conductas antisociales.  Sin embargo, no debemos confundir la responsabilidad y la seriedad que implica la pregunta con su respuesta, a veces demasiado previsible e inmediata.

 

            Como hemos dicho, todos los hombres de Derecho nos planteamos esta inquietud alguna vez, pero los que estamos relacionados con el ejercicio de la magistratura nos planteamos estas cuestiones con mayor intensidad debido, sobre todo, a que el imperio de nuestras decisiones va a recaer justamente en el destino mediato e inmediato de otros seres humanos.  Juzgar no es un proceso del todo difícil si es que se cuenta con una calificación profesional suficiente, las herramientas jurídicas adecuadas y si es que todos los operadores de la Administración de Justicia han cumplido con su papel a cabalidad; sin embargo, los jueces meritúan pruebas, documentos, testimonios, hechos fácticos que, acaso, alguna vez podrán conducir a un error de apreciación o de juicio.  En este sentido la responsabilidad del magistrado se encuentra más allá del pacto social, ya que es, ante todo, una responsabilidad moral y ética que debe ser asumida como un compromiso inmediato e ineludible por los juzgadores.  Esto no es un lugar común, lo que queremos decir es que los jueces no deben hacer justicia sólo basados en el temor o respeto de la responsabilidad civil y penal que les corresponde, sino, sobre todo, por la responsabilidad moral y ética que tienen ante la sociedad y ante los imputados cuyo objetivo siempre es el de obtener una sentencia justa; por cierto esa responsabilidad moral y ética debe provenir, precisamente, de su propia autoridad moral y ética.  Hablamos así de una justicia penal que proviene de una Administración de Justicia convertida en un colectivo de hombres sabios y no en una maquinaria ciega y desenfrenada que, en su deseo de justicia, aplasta por igual a inocentes y culpables.

 

            Por ende, conforme lo ha reclamado la sociedad, la Administración de Justicia debe ser eficiente en la aplicación de las sanciones que correspondan a los sujetos que transgreden la ley; pero, mejor aún, debe ser eficiente en su juzgamiento de modo que el reflejo que recae en la comunidad debe ser limpio y transparente sin las sombras que la mancillan y que llevan el nombre de un inocente condenado injustamente.  Esa sí es una tarea difícil pero no imposible, evidentemente se trata que los juzgadores entiendan que su tarea tiene no solo un efecto en las partes del proceso sino también en el desarrollo de la sociedad en su conjunto, una justicia penal errónea envía una pésima señal a la comunidad que interpreta que la conducta antisocial y el crimen no son reprimidos y que, en consecuencia, pueden masificarse.  En este sentido deberíamos llevar las palabras del profesor italiano Luigi Stortoni, como un emblema, cuando dice que: “El Derecho penal ya no debe (o ya no debe únicamente) castigar, sino infundir confianza en la colectividad e incluso educarla.

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